miércoles, 8 de octubre de 2014

Hacienda refuerza la lucha contra el fraude del IVA del sector tecnológico

La reforma fiscal obliga ahora a liquidar el impuesto al empresario que compra tabletas, móviles, portátiles y consolas

El Gobierno quiere frenar el creciente fraude fiscal entre empresas que comercializan productos tecnológicos. Algunas organizaciones crean un entramado de empresas que se venden este tipo de mercancía de unas a otras para eludir el pago del IVA. Esto les permite ofrecer precios más competitivos e incluso reclamar la devolución del impuesto que no han pagado a la Agencia Tributaria, lo que supone una merma en las arcas públicas.
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Para frenar este tipo de fraude —denominado carrusel en el argot tributario— el Ministerio de Hacienda "amplía los supuestos de aplicación de la denominada regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio", según figura en el proyecto de Ley de la reforma fiscal que afecta al IVA.
La "inversión del sujeto pasivo" consiste en que el obligado a abonar el IVA al fisco es el que compra el producto, no el que lo vende como ocurre habitualmente. El empresario que adquiere los portátiles, las tabletas, móviles y consolas de videojuegos pagará al vendedor el precio sin IVA. Como la operación está sujeta a tributación el comprador está obligado a liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria. De esta forma, Hacienda espera frenar el fraude carrusel que se da con frecuencia en este tipo de productos.
Este tipo de práctica tributaria ilegal consiste en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA. El funcionamiento es el siguiente: una sociedad (A) extranjera vende los productos a otra radicada en España (B). Ambas forman parte de la organización. Como el IVA intracomunitario está exento no pagan impuesto sobre el consumo. La empresa que ha comprado los productos (B) —a la que se le denomina trucha— los vende a su vez a otra sociedad en España (C). Lo hace sin repercutir el IVA. Además, la empresa B desaparece sin dejar rastro. Es habitual que estas compañías se creen en cascada en despachos de abogados especializados. El fraude se agrava cuando la sociedad (C) reclama la devolución del IVA que no ha pagado a Hacienda. Además, de defraudar provocan una merma de los recursos públicos. La empresa puede vender los productos tecnológicos a precios muy competitivos, con un descuento de hasta el 21%, porque no ha pagado el impuesto. El proceso se puede complicar si los productos se venden a otras empresas de la organización, que también desaparecen, porque dificulta al fisco rastrear el origen de la operación.
Para estrechar el cerco sobre esta práctica, Hacienda también crea un nuevo tipo de infracción. Obliga a los empresarios a los que les afecte el criterio de "inversión del sujeto pasivo" a que comuniquen las operaciones que han realizado bajo esos supuestos. En caso de que no lo hagan serán sancionados con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado. Además, endurece el procedimiento para comprobar el IVA de la importación.
El Gobierno ya amplió en 2012 este régimen de inversión del sujeto pasivo al sector de la construcción. Amplió este criterio a las ejecuciones de obra, la construcción o rehabilitación de edificios, urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.


 



IVA EN COLOMBIA

IVA EN COLOMBIA

Tuvo su origen en Europa, alrededor del año 1925,y se estima que fue usado por primera vez en Francia durante la edad media, donde surgieron las condiciones prácticas para su desarrollo. Ya para el año de 1967, el impuesto sobre las ventas se impuso en la mayoría de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En Colombia, comenzó a regir en el año 1975, a partir de la vigencia de la Ley 20.631,agravando solamente a los productores e importadores. Desde su implementación(1975) hasta el presente ha sufrido importantes cambios. En su primera etapa, entre los años 1975 y 1980, prácticamente no gravaba los servicios. En el período de 1980-1990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales, en la medida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país. Durante ésta época también se gravaron varios servicios. Desde 1990 hasta hoy, se ampliaron significativamente sobre los servicios, y se incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido. Y ya para el 1998 se introdujeron en el tratamiento de la importación y exportación de servicios. ORIGEN DEL IVA
  • 5. Elementos del IVA  Sujeto activo: DIAN  Sujeto pasivo:  Contribuyente o responsable  Consumidor.  Base gravable: Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley.  Tarifa: Diferenciales: General: 16%.Bienes Exentos: 0%.Diferenciales: 21%, 35% y 38%.Especiales: 2%, 7%, 10% y 51% (para cervezas, comprende el impuesto de consumo y ventas).
  • 6. Hecho generador del IVA Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles. Prestación de servicios en Colombia: Introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional. Importaciones: Actividad o labor. Requisitos Que la transacción sea venta, servicio o importación.  Que siendo venta no esté excluida.  Que siendo servicio no esté exceptuado.  El objeto de la venta no puede ser activo fijo.  Que la venta sea realizada por un comerciante habitual.
  • 7. Características generales y algunas consideraciones sobre el IVA La legislación tributaria distingue tres tipos de bienes en la aplicación del IVA: los bienes gravados, excluidos y exentos (estos dos últimos se utilizan para la determinación del beneficio tributario).  Los bienes excluidos del impuesto son aquellos que por disposición expresa no causan el impuesto. Por tanto las personas que comercializan con estos bienes no tienen obligación respecto al recaudo de este impuesto y tampoco tiene derecho a descuento o devolución por el impuesto pagado en su etapa de producción o comercialización. En consecuencia, el impuesto originado por estos bienes o servicios se traslada al consumidor a través del precio.  Los bienes exentos, por su parte, también tienen un tratamiento preferencial. A diferencia de los anteriores, se encuentran gravados a la tarifa del 0%, por lo que los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios en la etapa de producción.
  • 8. La devolución del IVA La devolución de los dos puntos de Iva opera únicamente para las compras gravadas a la tarifa general y la tarifa diferencial del 10%. Esto excluye las compras de productos considerados suntuosos, los cuales tiene tarifas superiores esto debido a que la devolución de los dos puntos del Iva corresponden a una “política social” que busca beneficiar a las personas naturales de menos ingresos, es decir a las que pertenecen al régimen simplificado y no declaran renta, puesto que las personas naturales declarantes de renta y pertenecientes al régimen común, ya podían o pueden descontarlo en su totalidad o bien en la declaración de Iva o en la de renta.
  • 9. Las reformas tributarias, y los cambios en la composición de los ingresos tributarios permitieron grandes avances de la economía Colombiana. Como se puede ver en el papel que ha jugado el IVA, en los últimos años, ya que las modificaciones en la tasa y base del impuesto, lo convirtieron en la mayor fuente de recursos tributarios de la nación, adquiriendo la misma importancia en términos de recaudo que el impuesto de renta. El IVA pasó de representar el 29% del recaudo, en 1990, a representar mas del 40% delos ingresos tributarios para el 2002.
  • 10. SECTORES EXCLUIDOS Y CON TARIFA CERO Uno de los aspectos característicos del IVA en Colombia es la enorme cantidad de bienes y servicios excluidos y exentos (tasa cero), creando inequidad y dificultad en su administración y control. Dichas excepciones van desde artículos agropecuarios de la canasta familiar, bienes industriales, mineros y servicios domiciliarios hasta importación de maquinaria.
  • miércoles, 1 de octubre de 2014

    IVA

    IVA
     
     
     
    Impuesta al valor agregado. 
     
     

       

    Significado de iva

    • suf. de adjetivos y de algunos sustantivos, cuya base derivativa suele ser un participio pasivo o un sustantivo latinos, y que significa "capacidad" para lo expresado por la palabra a la que modifican o "inclinación" a ello:
      llamativo, persuasiva, o disposición para recibir lo indicado por la palabra a la que modifican o situación de haberlo recibido:
      indicativo, adoptiva. Entre los sustantivos, algunos aluden a cargos o profesiones:
      ejecutivo.

    Definición de iva

    IVA es el Impuesto al Valor Agregado (en América Latina) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Se trata de un impuesto sobre el consumo que grava los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
    El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
    El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.
    Los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.
    La alícuota del IVA varía de acuerdo al país. Ghana (3%), Irán (3%), Canadá (5%), Panamá (5%) y Japón (5%) son algunas de las naciones con alícuotas muy bajas. Finlandia (22%), Islandia (24,5%), Dinamarca (25%), Hungría (25%), Noruega (25%) y Suecia (25%), en cambio, presentan el IVA más caro del mundo. La alícuota, de todas maneras, suele variar con el tiempo en función de las necesidades económicas de cada país.




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